lunes, 17 de noviembre de 2008

CONSIDERACIONES BIOÉTICAS

COMISION MUNICIPAL DE BIOETICA

CONSIDERACIONES BIOÉTICAS SOBRE LA ATENCIÓN
DE NIÑAS/OS Y ADOLESCENTES, SUJETOS DE DERECHOS

RESUMEN
Esta Comisión Municipal de Bioética recomienda que se agoten todas las instancias factibles en el requerimiento -por parte del equipo profesional de salud- del consentimiento informado a uno de los padres del paciente menor de edad o, en su defecto, a un adulto responsable de la confianza del niño/a o joven que testifique conocerlo, a los fines de recibir la atención en salud prescripta.
Resulta conveniente destacar que esta recomendación con sustento legal, no exime al equipo de salud en la responsabilidad de resguardar el proceso del consentimiento informado como regla pilar del principio de autonomía en el marco de la relación profesional.
Una vez agotadas las instancias referidas con anterioridad, el niño/a y adolescente como sujeto competente para la toma de decisiones en salud, debe ser tenido en cuenta para recibir la atención requerida, hallándose facultado- salvo que se demuestre lo contrario- para el asentimiento de la práctica profesional pertinente, ya sea diagnóstica o terapéutica, a fin de evitar riesgos y complicaciones posteriores que puedan afectar su salud y por ende su integridad personal.
Por todo ello, para todo lo atinente en la prestación de salud de niños/as y adolescentes sea cual fuere el programa de salud de que se trate, Remediar, Programa de Salud Sexual y Reproductiva, atención odontológica, Programa de Prevención en VIH, etc, es que se deben tomar los recaudos precedentemente reseñados, sin perder de vista, que el derecho a la salud es un derecho humano de raigambre constitucional.
Es de buena práctica clínica, dejar registrado en la Historia Clínica del paciente, que se ha obtenido el consentimiento informado –asentimiento del menor-, adjuntándose a la misma el formulario pertinente.

San Justo, 10 de Septiembre de 2008.

Pte. En ejercicio.

COMISIÓN MUNICIPAL DE BIOÉTICA DE LA MATANZA

CONSIDERACIONES BIOÉTICAS SOBRE LA ATENCIÓN
DE NIÑAS/OS Y ADOLESCENTES, SUJETOS DE DERECHOS
FUNDAMENTOS
La toma de decisiones en salud. Competencia legal y moral
La Comisión Municipal de Bioética fue consultada por profesionales de salud a fin de dar respuesta a procedimientos éticos a seguir con respecto a normativas para la atención de las niñas/os adolescentes que en su condición de pacientes, concurren a la consulta sin el acompañamiento de un adulto legalmente responsable y a los que en su caso se les debe prestar asistencia médica para el cuidado de su salud.
La situación descripta responde al aumento de la demanda de este grupo etario que se presenta en los centros de salud, en ausencia de figura paterna, para su atención en las distintas especialidades como pediatría, psicología, odontología y tocoginecología, entre otras, siendo esta última de trascendencia debido al incremento de embarazos adolescentes.
Por lo cual esta Comisión Municipal de Bioética tratará la cuestión desde la perspectiva del derecho a la atención a la salud que asiste a las niñas/os y adolescentes, aún en la ausencia del consentimiento parental.
Por otra parte, la realidad sociocultural del Partido de La Matanza nos hace reflexionar acerca de los alcances de las normas vigentes, ello en función de alcanzar una respuesta acorde a las demandas crecientes de atención de la salud.
Una primera cuestión podría plasmarse en la pregunta: ¿Se podría negar atención en estado de necesidad y/o urgencia, aún corriendo serio peligro la salud, del paciente por aferrarse a una norma jurídica que exija el consentimiento del adulto responsable, padres o tutor legal? ¿En cumplimiento de una norma legal, no estaríamos infringiendo otra?
Este interrogante nos sitúa frente al dilema entre las alternativas indeseadas como lo son el contravenir la ley para brindar atención, o quebrantar la

obligación profesional de no abandonar al paciente en su estado de necesidad de atención en ausencia de figura paterna.
Esta Comisión Municipal de Bioética desde el ámbito de la interdisciplinariedad propia de la rama específica, en la cual se articulan los saberes del Derecho, las Ciencias Médicas y Biomédicas y la Ética filosófica, se propone dilucidar argumentativamente las alternativas planteadas.
En primer término cabe señalar que desde la perspectiva del Derecho tenemos algunos instrumentos legales que pueden servir de soporte para la consideración planteada. El Art. 269 del Código Civil prescribe que “Si el menor de edad se hallare en urgente necesidad, que no pudiera ser atendida por sus padres, los suministros indispensables que se efectuaren se juzgarán hechos con autorización de ellos”
En principio esta norma autorizaría a proceder en dispensar atención al paciente menor de edad, una vez agotadas las instancias para obtener el consentimiento informado por parte del adulto responsable, y siempre que se trate de una situación de necesidad.
Cabe agregar que tratándose de niñas/os y jóvenes menores de 18 años, se cuenta como herramienta legal con la Convención de los Derechos del Niño, incorporada a la Constitución Nacional tras la reforma de 1994 (art. 75 inc 22).
El paradigma que la sustenta es el niño “Sujeto de derechos”, debiéndose respetar desde una perspectiva propia de la integralidad como regla de oro- en las situaciones de necesidad del cuidado de la salud y atención de la enfermedad - su dignidad personal. Se debe corroborar el grado de autodeterminación real de los niñas/os y jóvenes, en base a la determinación de su competencia medida según la capacidad para la toma de decisiones en salud.
Determinar la “competencia” del paciente como sujeto de derechos es clave a la hora del ejercicio efectivo de un derecho, como lo es sin duda alguna, el respeto por las personas desde consideraciones de autonomía. La noción de competencia en tanto categoría, es mucho más amplia que la capacidad de hecho. Apunta a investigar la existencia de discernimiento, siendo que nuestra legislación señala que, se alcanza para los actos lícitos a los 14 años de edad (art. 921 y 127 del Código Civil Argentino).
En tal sentido cabria señalar que la construcción conceptual de la personalidad que formulan las normas jurídicas son condición necesaria pero no suficiente aún desde la óptica del actual modelo antropológico.
Pues bien el concepto abstracto de la personalidad rige perfectamente en la teoría de la relación jurídica y el derecho subjetivo, mientras que el concepto real de la personalidad anima a los nuevos sectores del ordenamiento (derechos de la personalidad, legislación sobre menores, enfermos mentales, minusválidos, promoción de la mujer, etc) exigidos por la ética civil contemporánea plasmada en los criterios constitucionales y supranacionales.
Consecuentemente, desde la perspectiva de la Ética Aplicada a la Salud, se vuelve trascendental la determinación de la competencia del paciente para el ejercicio pleno del derecho que lo asiste en relación al principio de autonomía. Según A. Buchanam & Dan Brock ... La determinación de la competencia involucra un conjunto de capacidades de un menor particular, en un tiempo particular, bajo condiciones específicas con la demanda de una particular toma de decisión en torno a la cuestión.
Por lo cual cabría preguntarse ¿Cuándo una persona es competente?
 Cuando tiene capacidad de entendimiento y comunicación.
 Cuando tiene capacidad de razonamiento y deliberación.
 Cuando está inserto en un sistema de valores o posea una mínima concepción acerca del bien.
¿Cuándo una persona es autónoma?
 Cuando tiene cabal comprensión sobre aquello que decide.
 Cuando hay intencionalidad en sus actos. Sabe el fin que persigue.
 Cuando hay ausencia de coacción.
En esta línea de pensamiento el art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño establece:
“ Los Estados partes, garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente, en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño en función de la edad y madurez”.
Atento a los fundamentos esgrimados es que desde el ambito de la ética Clínica aseveramos que los Comités de Bioética debieran ser considerados como un brazo interdisciplinario del equipo de salud en favor de una mejor calidad en la atención del paciente y su familia, en el cumplimiento de las normas vigentes en relación al Derecho a la Salud y a la Atención de la Enfermedad en términos de derechos humanos.

San Justo, 10 de Septiembre 2008.